ARTÍCULO

Fondos de solidaridad y negociación colectiva: reforzar la correlación de fuerzas

Toni Ferrer

La creación de sendos Fondos de Solidaridad por CCOO y UGT constituye una de las iniciativas sindicales más relevantes de los últimos años. Financiados mediante las cuotas de la afiliación y concebidos para actuar de forma coordinada, prestarán apoyo económico a quienes participen en huelgas y otras movilizaciones vinculadas a la negociación colectiva. Su finalidad es fortalecer la capacidad de acción del sindicalismo y reforzar la correlación de fuerzas necesaria para negociar en mejores condiciones. Su éxito no debería medirse por el número de huelgas que apoyen, sino por los acuerdos que contribuyan a hacer posibles.

La iniciativa recupera, además, una tradición histórica del sindicalismo español. Desde comienzos del siglo XX, UGT y la CNT desarrollaron cajas de resistencia financiadas mediante las cuotas de afiliación. Durante la dictadura franquista, UGT, Comisiones Obreras, la CNT y otras organizaciones obreras impulsaron diversas formas de solidaridad para sostener la acción sindical y los conflictos laborales. Todas estas experiencias respondían a un mismo principio: la solidaridad entre las personas trabajadoras constituye un instrumento esencial para hacer efectivos los derechos colectivos.

Fortalecer la negociación colectiva significa consolidar uno de los pilares del Estado social y democrático de derecho

La negociación colectiva constituye la institución central del sistema español de relaciones laborales. El artículo 37.1 de la Constitución Española (CE) reconoce este derecho entre los representantes de las personas trabajadoras y de las empresas, mientras que los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo la consagran como uno de los pilares de un modelo democrático de relaciones laborales. A través de ella se regulan los salarios, el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, la igualdad, la salud laboral, la conciliación y un amplio conjunto de materias que integran las condiciones de trabajo.

Los últimos datos definitivos de 2023 de la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo del Ministerio de Trabajo reflejan la fortaleza del sistema. La cobertura alcanzó al 91,8 % de la población asalariada con derecho a convenio, lo que equivale a alrededor de 14,1 millones de personas trabajadoras. En ese mismo año se registraron 3.749 convenios colectivos con efectos económicos conocidos, de los que 2.741 correspondían a convenios de empresa y 1.008 a convenios de ámbito superior. Aunque los convenios de empresa representan cerca de tres cuartas partes del total, los convenios sectoriales y los restantes de ámbito superior dan cobertura a aproximadamente el 94 % de las personas trabajadoras protegidas por la negociación colectiva, lo que confirma su papel como principal elemento vertebrador del sistema.

Una de las principales fortalezas de nuestro modelo reside en la eficacia general de los convenios colectivos. Una vez negociados por las organizaciones legitimadas, sus cláusulas se aplican a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras comprendidas en su ámbito funcional y territorial, con independencia de su afiliación sindical o empresarial. La negociación colectiva se convierte así en una institución de interés general. Por ello, aunque los Fondos de Solidaridad se financiarán mediante las cuotas de la afiliación, los convenios que contribuyan a hacer posibles beneficiarán al conjunto de las empresas y de las personas trabajadoras.

La negociación colectiva desempeña también una función vertebradora del sistema de relaciones laborales. La reforma laboral de 2012 debilitó esa función al reforzar la prioridad aplicativa del convenio de empresa y favorecer una mayor fragmentación de la negociación colectiva. La reforma laboral de 2021 recuperó buena parte de esa capacidad vertebradora al reforzar el papel de los convenios sectoriales y restablecer un mayor equilibrio entre los distintos niveles de negociación. Preservar esa estructura resulta esencial para evitar el deterioro de los derechos y de las condiciones laborales.

Los Fondos de Solidaridad constituyen un instrumento para reforzar la correlación de fuerzas y favorecer acuerdos más equilibrados

Junto a su función reguladora de las condiciones de trabajo, la negociación colectiva desempeña un papel esencial como mecanismo de distribución de la renta. A través de los convenios colectivos se acuerda cómo se distribuye una parte de la riqueza generada por la actividad económica entre el capital y el trabajo. Esa distribución se refleja principalmente en los salarios, pero también en el conjunto de las condiciones de trabajo y de los derechos laborales.

En este contexto, disponer de información económica rigurosa resulta fundamental. El Observatorio de Márgenes Empresariales del Ministerio de Hacienda proporciona datos objetivos sobre la evolución de los márgenes y la rentabilidad de las empresas. Esta información permite fundamentar las reivindicaciones salariales y los procesos de negociación colectiva sobre evidencias contrastadas. Una negociación colectiva de calidad requiere transparencia e información fiable para contribuir a un reparto más equilibrado de la riqueza generada.

La Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados refuerza la importancia de la negociación colectiva al establecer que los Estados miembros con una cobertura inferior al 80 % deberán elaborar un plan de acción para promoverla. España supera ampliamente ese umbral, lo que confirma su valor estratégico para favorecer un crecimiento más equilibrado, fortalecer la cohesión social y contribuir a una distribución más justa de la renta.

Sin embargo, esa fortaleza no oculta las dificultades que atraviesa la negociación colectiva. UGT y CCOO vienen denunciando el bloqueo de numerosos convenios pendientes de renovación y el estancamiento de la negociación del VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. Cuando los procesos negociadores se bloquean o se prolongan excesivamente, se retrasa la actualización de los salarios y de las condiciones de trabajo y se debilita la capacidad de la negociación colectiva para ordenar las relaciones laborales.

Para afrontar estas situaciones, el sistema de relaciones laborales dispone de mecanismos autónomos de solución de conflictos, como el Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y los órganos equivalentes existentes en las comunidades autónomas. La mediación y, cuando las partes lo acuerdan, el arbitraje facilita el desbloqueo de los conflictos colectivos y favorecen la consecución de acuerdos. Los Fondos de Solidaridad complementarán estos mecanismos al reforzar la correlación de fuerzas cuando resulte necesario sostener procesos de movilización en defensa de los convenios colectivos.

Los procesos de negociación colectiva explican una parte significativa de la conflictividad laboral. Según los datos definitivos de 2023, se registraron 778 huelgas, con 294.760 personas participantes y 988.129 jornadas no trabajadas. Una parte importante de estos conflictos estuvo vinculada a la negociación de convenios colectivos. La huelga es un derecho fundamental y un instrumento legítimo para desbloquear las negociaciones, pero su finalidad última continúa siendo alcanzar un acuerdo.

La experiencia europea demuestra que los fondos o cajas de resistencia forman parte de una larga tradición sindical, aunque con modelos organizativos diferentes. En numerosos países predominan fondos de carácter sectorial, gestionados por las federaciones de rama. En España, por el contrario, los Fondos de Solidaridad impulsados por UGT y CCOO tendrán un ámbito de actuación confederal, lo que permitirá movilizar recursos entre sectores y territorios allí donde la negociación colectiva lo requiera. Nuestro país cuenta, además, con otras experiencias de ámbito confederal como las promovidas por USO, ELA y CIG.

Fortalecer la negociación colectiva significa consolidar uno de los pilares del Estado social y democrático de derecho. En esa tarea, los Fondos de Solidaridad constituyen un instrumento para reforzar la correlación de fuerzas y favorecer acuerdos más equilibrados. Ese avance debe completarse con el desarrollo del mandato del artículo 129.2 de la Constitución Española (CE), impulsando una mayor participación de las personas trabajadoras en la empresa y avanzando hacia una auténtica democracia en el trabajo.

 

← Volver a la Portada